Que es la Etica Profesional?
La actividad personal puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demas y en beneficio propio a impulsos de la propia vocacion y con la dignidad que corresponde a la persona humana.
La actividad personal puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demas y en beneficio propio a impulsos de la propia vocacion y con la dignidad que corresponde a la persona humana.
CÁNONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Todo miembro del CIDI (Consejo Iberoamericano de Diseñadores de Interiores):
1.- Cumplirá las leyes que reglamenten la práctica de la profesión y realizará su trabajo de acuerdo con las normas dispuestas en las mismas en este código.
2.- Realizará los servicios profesionales según los mejores intereses del cliente, siempre y cuando ello no contradiga la buena técnica, convicción e integridad profesional del interiorista.
3.- Determinará y definirá con el cliente el alcance y naturaleza del proyecto, los servicios a rendirse, y el método de compensación por estos, antes de firmar un contrato. Tales servicios se realizarán de acuerdo con los más altos niveles de la profesión.
4.- Ofrecerá sus servicios profesionales en la forma que crea más conveniente a base de un salario de honorarios, que no estén por debajo de los aranceles establecidos. (En el caso de haber aranceles establecidos)
5.- El asociado no podrá aceptar para beneficio propio, ni ofrecerá comisiones u otras ventajas para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.
6.- Desempeñará otras funciones o especialidades solamente si tiene la capacidad, preparación o experiencia razonable para hacerlo.
7.- No suplirá a un colega después que una gestión profesional le haya sido ofrecida o confiada a este, hasta tanto corrobore por escrito que tal gestión haya cesado oficialmente.
8.- Utilizará planos, bocetos, planos de color, presupuestos o cualquier otro documento relacionado o confeccionado por otro colega, sólo con el consentimiento de este.
9.- Firmará o autorizará la presentación de planos, especificaciones, cálculos o informes, sólo si estos han sido elaborados por el o bajo su responsabilidad.
10.- Tendrá a su cliente informado en todo momento con respecto al progreso del proyecto, su costo estimado, y cualquier circunstancia que pueda prolongar su terminación. No hará ninguna sustitución de materiales sin el previo conocimiento d este.
11.- Se abstendrá de revelar información confidencial vertida por su cliente, ni tampoco emitirá información sobre el proyecto sin consentimiento de este.
12.- El miembro de la sociedad no permitirá que su nombre ni el de su firma comercial sean utilizados con el propósito de hacer compras directas a suplidores.
13.- Asociará el miembro del Consejo su nombre en propaganda sólo con profesionales y entidades que aparezcan legalmente como tales.
14.- Respaldará a los suplidores que a su vez respeten las leyes que regulen la práctica de esta profesión, el Consejo como organismo legal y a este código.
15.- Mantendrá su buen crédito como obligación a su profesión.
16.- Mantendrá buenas relaciones con los suplidores, subcontratistas, asociados comerciales y con la comunidad en general.
17.- Su conducta será intachable. Mantendrá una apariencia personal correcta en toda ocasión.
18.- Se abstendrá de censurar viciosamente el trabajo profesional de otros colegas.
19.- Mientras sea miembro de la Junta de Gobierno del Consejo, no tomará ventaja de su posición para promoverse personal o profesionalmente, o anunciar un producto, mercancía o servicios de cualquier manufacturero o distribuidor.
Todo miembro del CIDI (Consejo Iberoamericano de Diseñadores de Interiores):
1.- Cumplirá las leyes que reglamenten la práctica de la profesión y realizará su trabajo de acuerdo con las normas dispuestas en las mismas en este código.
2.- Realizará los servicios profesionales según los mejores intereses del cliente, siempre y cuando ello no contradiga la buena técnica, convicción e integridad profesional del interiorista.
3.- Determinará y definirá con el cliente el alcance y naturaleza del proyecto, los servicios a rendirse, y el método de compensación por estos, antes de firmar un contrato. Tales servicios se realizarán de acuerdo con los más altos niveles de la profesión.
4.- Ofrecerá sus servicios profesionales en la forma que crea más conveniente a base de un salario de honorarios, que no estén por debajo de los aranceles establecidos. (En el caso de haber aranceles establecidos)
5.- El asociado no podrá aceptar para beneficio propio, ni ofrecerá comisiones u otras ventajas para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.
6.- Desempeñará otras funciones o especialidades solamente si tiene la capacidad, preparación o experiencia razonable para hacerlo.
7.- No suplirá a un colega después que una gestión profesional le haya sido ofrecida o confiada a este, hasta tanto corrobore por escrito que tal gestión haya cesado oficialmente.
8.- Utilizará planos, bocetos, planos de color, presupuestos o cualquier otro documento relacionado o confeccionado por otro colega, sólo con el consentimiento de este.
9.- Firmará o autorizará la presentación de planos, especificaciones, cálculos o informes, sólo si estos han sido elaborados por el o bajo su responsabilidad.
10.- Tendrá a su cliente informado en todo momento con respecto al progreso del proyecto, su costo estimado, y cualquier circunstancia que pueda prolongar su terminación. No hará ninguna sustitución de materiales sin el previo conocimiento d este.
11.- Se abstendrá de revelar información confidencial vertida por su cliente, ni tampoco emitirá información sobre el proyecto sin consentimiento de este.
12.- El miembro de la sociedad no permitirá que su nombre ni el de su firma comercial sean utilizados con el propósito de hacer compras directas a suplidores.
13.- Asociará el miembro del Consejo su nombre en propaganda sólo con profesionales y entidades que aparezcan legalmente como tales.
14.- Respaldará a los suplidores que a su vez respeten las leyes que regulen la práctica de esta profesión, el Consejo como organismo legal y a este código.
15.- Mantendrá su buen crédito como obligación a su profesión.
16.- Mantendrá buenas relaciones con los suplidores, subcontratistas, asociados comerciales y con la comunidad en general.
17.- Su conducta será intachable. Mantendrá una apariencia personal correcta en toda ocasión.
18.- Se abstendrá de censurar viciosamente el trabajo profesional de otros colegas.
19.- Mientras sea miembro de la Junta de Gobierno del Consejo, no tomará ventaja de su posición para promoverse personal o profesionalmente, o anunciar un producto, mercancía o servicios de cualquier manufacturero o distribuidor.
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