jueves, 9 de junio de 2011

TENDENCIAS EN MATERIALES

Hoy nos visitaron los representantes de "Relieves" para platicarnos sobre este material que esta muy de moda para aplicaciones en muros pero que resulta super interesante para la creacion de muebles, puertas, biombos, plafones, etc.



VIDEO DE UNA INSTALACION





Aqui algunas imagenes de las muestras:


















Proyectos









Gracias a todas por participar y aprender sobre materiales.







EL NEGRO ESTA "IN"

El negro sera muy pronto la tendencia en interiores.






Fotos por Surya














martes, 7 de junio de 2011

VISITA A TORRE LIU

ALUMNAS DEL CURSO DE VERANO



Aqui estan las imagenes de nuestra visita al departamento muestra de la Torre Liu con la finalidad de evaluar las tendencias en el Interiorismo.
Agradecemos las atenciones de Sabrina Baxter por facilitar nuestra visita.


Departamento Grande
























Departamento Chico






















viernes, 3 de junio de 2011

PRACTICA INTERNACIONAL


La Practica de la Profesion de Diseño de Interiores en paises como Estados Unidos requiere de certificacion por el estado donde se hara un proyecto para poder tramitar permisos de construccion.
A continuacion describo puntos importantes para dicha actividad
Que es una Diseñadora de Interiores Certificada, CID?
Una persona que prepara planos no estructurales y no sísmicos
para tramitar permisos ante departamentos locales de obras publicas y que por su complejidad requieren del conocimiento de un contratista con licencia para implementarlos.
Que se encarga de programar, planear, diseñar y documentar la construcción e instalación de elementos no estructurales y no sísmicos, acabados y amueblados en un espacio interior.
Y que ha demostrado a través de su educación, experiencia y aprobación de exámenes de certificación su capacidad para proteger y mejorar la salud, seguridad y bienestar del publico.

Que son los Codigos de Construccion?

Los Codigos de Construccion proveen estándares mínimos para salvaguardar la vida, salud, propiedad y bienestar social regulando y controlando los siguientes puntos:

  • El Diseño
  • La Construcción
  • La Calidad de los Materiales
  • El Uso u Ocupación de Suelo
  • El Mantenimiento de todos los Edificios y Estructuras
  • Código de Negocios y Profesiones (Ética y Contratos)
  • Permisos y Planos
  • Clasificación y Requerimientos de Usos de Suelo
  • Tipos de Construcción y Requerimientos
  • Códigos de Incendios y Requerimientos
  • Medios de Salida
  • Reconocimiento de Elementos Estructurales
  • Barandales
  • Ventanales
  • Chimeneas
  • Pisos y Muros en Baños y Regaderas
  • Requerimientos del Depto de Salud
  • Flamabilidad de Acabados
  • Código Eléctrico
  • Código Mecánico
  • Código de Plomería
  • Código de Energía
  • Código de Edificios Históricos
  • Accesibilidad
  • Tópicos Especiales
(Sustentabilidad, Calidad del Aire – Asbestos


    ________________________________________________________



    CERTIFICADO PARA DISENADORES DE INTERIORES EN EL ESTADO DE CALIFORNIA





      CODIGO DE ETICA

      Que es la Etica Profesional?

      La actividad personal puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demas y en beneficio propio a impulsos de la propia vocacion y con la dignidad que corresponde a la persona humana.



      CÁNONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA
      Todo miembro del CIDI (Consejo Iberoamericano de Diseñadores de Interiores):

      1.- Cumplirá las leyes que reglamenten la práctica de la profesión y realizará su trabajo de acuerdo con las normas dispuestas en las mismas en este código.

      2.- Realizará los servicios profesionales según los mejores intereses del cliente, siempre y cuando ello no contradiga la buena técnica, convicción e integridad profesional del interiorista.

      3.- Determinará y definirá con el cliente el alcance y naturaleza del proyecto, los servicios a rendirse, y el método de compensación por estos, antes de firmar un contrato. Tales servicios se realizarán de acuerdo con los más altos niveles de la profesión.

      4.- Ofrecerá sus servicios profesionales en la forma que crea más conveniente a base de un salario de honorarios, que no estén por debajo de los aranceles establecidos. (En el caso de haber aranceles establecidos)

      5.- El asociado no podrá aceptar para beneficio propio, ni ofrecerá comisiones u otras ventajas para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.

      6.- Desempeñará otras funciones o especialidades solamente si tiene la capacidad, preparación o experiencia razonable para hacerlo.

      7.- No suplirá a un colega después que una gestión profesional le haya sido ofrecida o confiada a este, hasta tanto corrobore por escrito que tal gestión haya cesado oficialmente.

      8.- Utilizará planos, bocetos, planos de color, presupuestos o cualquier otro documento relacionado o confeccionado por otro colega, sólo con el consentimiento de este.

      9.- Firmará o autorizará la presentación de planos, especificaciones, cálculos o informes, sólo si estos han sido elaborados por el o bajo su responsabilidad.

      10.- Tendrá a su cliente informado en todo momento con respecto al progreso del proyecto, su costo estimado, y cualquier circunstancia que pueda prolongar su terminación. No hará ninguna sustitución de materiales sin el previo conocimiento d este.

      11.- Se abstendrá de revelar información confidencial vertida por su cliente, ni tampoco emitirá información sobre el proyecto sin consentimiento de este.

      12.- El miembro de la sociedad no permitirá que su nombre ni el de su firma comercial sean utilizados con el propósito de hacer compras directas a suplidores.

      13.- Asociará el miembro del Consejo su nombre en propaganda sólo con profesionales y entidades que aparezcan legalmente como tales.

      14.- Respaldará a los suplidores que a su vez respeten las leyes que regulen la práctica de esta profesión, el Consejo como organismo legal y a este código.

      15.- Mantendrá su buen crédito como obligación a su profesión.

      16.- Mantendrá buenas relaciones con los suplidores, subcontratistas, asociados comerciales y con la comunidad en general.

      17.- Su conducta será intachable. Mantendrá una apariencia personal correcta en toda ocasión.

      18.- Se abstendrá de censurar viciosamente el trabajo profesional de otros colegas.

      19.- Mientras sea miembro de la Junta de Gobierno del Consejo, no tomará ventaja de su posición para promoverse personal o profesionalmente, o anunciar un producto, mercancía o servicios de cualquier manufacturero o distribuidor.

      jueves, 2 de junio de 2011

      PROPIEDAD INDUSTRIAL


      La Propiedad Industrial es una de las 2 formas que conforman la Propiedad Intelectual, la otra es la propiedad autoral, que se refiere a los Derechos de Autor.

      Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

      Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
      El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty.
      Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
      Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.

      Las solicitudes de registro de diseño industrial en Mexico se presentan ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) por escrito y en idioma español.

      PROPIEDAD INTELECTUAL




      La propiedad intelectual, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.


      En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".


      Existen corrientes, que consideran que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.

      En Mexico, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI el que se encarga de los tramites relacionados con este rubro.

      Tipos de Propiedad Intelectual:

      Patentes
      Estos protegen la forma de operacion y los procesos usados en el funcionamiento de los diferentes componentes del producto.

      Marcas
      Estas protegen el nombre y la imagen utilizada para identificar la creacion de un producto o servicio.

      Diseños
      Este protege la propiedad del concepto de diseño utlizado para la creacion del producto.

      Derechos de Autor
      Estos protegen la autoria de la creacion de los manuales de operacion, folletos, imagenes publicitarias, libros, videos, comerciales, etc.

      DERECHOS DE AUTOR

      Que es el Derecho de Autor?

      Es el reconocimiento que hace el Estado a favor del creador de obras literarias o artísticas, para que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos, de carácter personal y patrimonial.

      El Derecho de Autor se divide en:

      Derechos Morales:

      Reconocen al autor en una relación permanente con su obra y le dan facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada, exigir el reconocimiento de su calidad de autor, exigir el respeto a su obra, modificarla o retirarla del comercio y oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación.
      Derechos Patrimoniales:

      Goce exclusivo del autor para realizar por si o autorizar a terceros la explotación en cualquier forma de su obra. Correspondiéndole la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de su obra, la comunicación publica y la transmisión pública o radiodifusión

      Que beneficios obtengo al registrar mi obra?

      • Enriquecer el acervo cultural del país
      • Ser reconocido como autor
      • Obtener el documento de prueba que me reconoce como autor
      • Resguardo permanente de la obra
      • Dar publicidad a la obra a través de su inscripción
      Que puedo registrar?

      Obras Literarias
      Obras Musicales con o sin letra
      Obras Dramáticas
      Obras de Danza
      Obras pictóricas o de dibujo
      Obras escultóricas y de carácter plástico
      Caricaturas e Historietas
      Obras Arquitectónicas
      Obras Cinematográficas y Audiovisuales
      Programas de Radio o Televisión
      Programas de Computo
      Obras Fotográficas
      Obras de Arte Aplicado incluyendo Diseño Grafico o Textil
      Obras de Compilación
      Compendios, Arreglos, Traducciones, Adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas
      Ediciones de Libros
      Fonogramas
      Ideogramas
      Actos, Convenios o Contratos que confieran, modifiquen, transmitan, garvem o extingan derechos patrimoniales
      Poderes
      Mandatos de percepcion
      Escrituras y estatutos de sociedades de gestión colectiva

      Como puedo llevar a cabo el registro de una obra en Mexico?

      • Llenar el formato de solicitud de registro de obra por duplicado.

      • Presentar 2 ejemplares de la obra.

      • Efectuar el pago de derechos a traves de la forma correspondiente.

      En caso de personas morales se debe presentar el instrumento notarial del documento legal correspondiente asi como la de su representante legal.

      En caso de que el titular sea persona diferente al autor debera presentar el documento para acreditarlo como un contrato de transmision de derechos patrimoniales, carta de colaboracion, carta de obra por encargo, etc.
                                                                                                                             







      PATENTES

      Que es una patente?

      Conjunto de derechos exclusivos otorgados por un gobierno u autoridad al inventor de un nuevo producto material o inmaterial susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invencion durante un espacio limitado de tiempo.

      Una patente protege nuevas invenciones y cubre el proceso bajo el cual funcionan. lo que hacen, como lo hacen, de lo que estan hechos y como estan hechos.

      El titular de la patente es el unico que puede hacer uso de la tecnologia que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije.

      En definitiva los patentes son sitemas de monopolio otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente es de veinte anos.  Despues de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnologia de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de esta.   La invencion entra entonces al dominio publico.

      Los derechos de las patentes caen bajo lo que se denomina Propiedad Industrial.

      Estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vias sucesorias pudiendo rentarse, licensiarse, venderse, permutarse o heredarse.

      Que es una invencion?

      Toda creacion humana que permita transformar la materia o la energia que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
      Seran patentables las invenciones que sean nuevas (novedad) resultado de una actvidad inventiva y susceptible de aplicacion industrial.  Tambien para aplicaciones personales.

      Que es lo que no se considera una invencion?

      • Los principios teoricos o cientificos.
      • Los descubrimientos que consisten en dar a conocer o revelar algo que ya existia en la naturaleza aun cuando anteriormente fuese desconocido por el hombre.
      • Los esquemas, planes, reglas y metodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los metodos matematicos.
      • Los programas de computacion.
      • Las formas de presentacion de informacion.
      • Las creaciones esteticas y las formas artisticas o literarias.
      • Los metodos de tratamiento quirurgico, terapeutico o de diagnostico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, ademas la yuxtaposicion de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variacion de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trata de su combinacion o fusion de tal manera que puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones caracteristicas de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un tecnico en la materia.
      Lo que no se puede patentar. 
      No aplica en todos los paises

      • Los procesos esencialmente biologicos para la produccion, reproduccion y/o propagacion de plantas y animales.
      • El material biologico y genetico tal como se encuentra en la naturaleza.
      • Las razas animales.
      • El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
      • Las variedades vegetales y animales.











      REGISTRO DE MARCAS

      No importa en qué tipo de mercado opera tu negocio, tampoco importa el tamaño o giro de este.
      Tener una marca registrada es muy importante pues te servirá para proteger, diferenciar y añadir
      valor a lo que haces, haciendo que sobresalgas sobre los demás.


      Que marca puede registrar?

      Cualquier signo, palabra, denominacion, figura, forma tridimensional, logotipo, diseno, combinacion de colores, de numeros, de letras, siempre y cuando sea visible, orginal, novedoso, singular, unico, especial, inconfundible y de facil reconocimiento.
      Su propio nombre con todo y apellidos, el nombre de su empresa, sociedad, establecimiento, colegio, asociacion, etc. siempre y cuando no se confunda con una marca ya registrada o con un nombre comercial ya publicado.

      Pasos para el Registro de su Marca:

      Primero:
      Defina que quiere registrar:

      Marca 
      Signo visible que se utiliza para identificar un producto o servicio.

      Marca Colectiva 
      Signo visible que distingue en el mercado los productos y servicios de las asociaciones, sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidos respecto de los productos o servicios de otros.

      Aviso Comercial
      Slogan o tema publicitario,  Ejemplo:  "Soy totalmente palacio"

      Nombre Comercial 
      Nombre que se le da a un establecimiento

      Segundo:
      A nombre de quien registrara su marca?

      Tercero:
      Senale el domicilo donde recibira notificaciones

      Cuarto:
      Indique que tipo de marca registrara:

      Nominativa
      Una o mas palabras sin diseno

      Innominada
      Disenos sin palabras

      Tridimensional
       Envases, empaques en 3 dimensiones sin palabras o dibujos

      Mixta
      Combinacion de las anteriores

      Quinto:
      Indique que productos o servicios quiere distinguir con su marca especificando el numero de la  clase o clases a las que corresponde.
      Existen 45 clases diferentes entre productos y servicios las cuales se pueden revisar en la Guia del Usuario de Signos Distintivos de la pagina de internet del IMPI

      Sexto:
      Termine de llenar la forma con toda la informacion solicitada y haga el pago correspondiente

      Que marcas no se pueden registrar?

      • Las marcas que atenten contra la moral y las buenas costumbres
      • Las marcas no distintivas
      • Los hologramas o marcas en movimiento
      • Los nombres tecnicos de uso comun o genericos
      • Las formas tridimensionales que sean del dominio publico, las que no sean originales y las que sean la forma usual, funcional o natural de los productos.
      • Las que describan los productos o servicios o indiquen sus cualidades, su especie, su composicion, su destino, su valor, su lugar de origen, sus calidades o cantidades o la epoca de su produccion.
      • Las letras, numeros o colores aislados sin diseno.
      • Las palabras no registrables aunque se escriban en otro idioma u ostenten una ortografia caprichosa.
      • Los escudos, banderas, siglas, denominaciones o simbolos oficiales a menos de que tenga el consentimiento respectivo.
      • Los signos, sellos, monedas o billetes oficiales.
      • Los nombres o representacion grafica de condecoraciones, premios y  medallas oficiales a menos que sea usted el que las otorge.
      • Las denominaciones geograficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos de procedencia.
      • Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricacion de ciertos productos para amparar estos.
      • Los nombres (de pila o apellidos) seudonimos, firmas, retratos de personas sin su consentimiento
      • Los titulos de obras intelectuales, artisticas, periodicas, personajes ficticios, simbolicos o humanos caracterizados o los nombres de grupos artisticos sin previo consentimiento de su titular
      • Las marcas enganosas.
      • Aquellas que sean identicas o similares a marcas famosas.
      • Las marcas que puedan confundirse con otras registradas o en tramite de registro anterior
      • Las que puedan confundirse con un nombre comercial

       Haga una busqueda fonetica y/o figurativa gratuita a traves de la pagina de internet del IMPI con la finalidad que se sepa si ya existe una marca identica o similar a la suya y que impida el registro respectivo. Des esta forma evitara hacer un gasto innecesario si considera que su marca no puede prosperar.

       Cuanto durara el registro?
      10 anos a partir de la fecha del registro y es renovable las veces que quiera.

      Ademas puede otorgar licencias, franquicias, ceder sus derechos o gravarlos y podra ostentar en sus productos la leyenda de "marca registrada", las siglas MR o el simbolo







        
      El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pone a disposición de público usuario, a través de su Portal en Internet, información sobre la Gaceta de la Propiedad Industrial, descargables en formato PDF con la descripción, trámites y formatos de los servicios que proporcionan en Marcas, Patentes, Litigios, Información Tecnológica, así como, un compendio del los costos