viernes, 3 de junio de 2011

PRACTICA INTERNACIONAL


La Practica de la Profesion de Diseño de Interiores en paises como Estados Unidos requiere de certificacion por el estado donde se hara un proyecto para poder tramitar permisos de construccion.
A continuacion describo puntos importantes para dicha actividad
Que es una Diseñadora de Interiores Certificada, CID?
Una persona que prepara planos no estructurales y no sísmicos
para tramitar permisos ante departamentos locales de obras publicas y que por su complejidad requieren del conocimiento de un contratista con licencia para implementarlos.
Que se encarga de programar, planear, diseñar y documentar la construcción e instalación de elementos no estructurales y no sísmicos, acabados y amueblados en un espacio interior.
Y que ha demostrado a través de su educación, experiencia y aprobación de exámenes de certificación su capacidad para proteger y mejorar la salud, seguridad y bienestar del publico.

Que son los Codigos de Construccion?

Los Codigos de Construccion proveen estándares mínimos para salvaguardar la vida, salud, propiedad y bienestar social regulando y controlando los siguientes puntos:

  • El Diseño
  • La Construcción
  • La Calidad de los Materiales
  • El Uso u Ocupación de Suelo
  • El Mantenimiento de todos los Edificios y Estructuras
  • Código de Negocios y Profesiones (Ética y Contratos)
  • Permisos y Planos
  • Clasificación y Requerimientos de Usos de Suelo
  • Tipos de Construcción y Requerimientos
  • Códigos de Incendios y Requerimientos
  • Medios de Salida
  • Reconocimiento de Elementos Estructurales
  • Barandales
  • Ventanales
  • Chimeneas
  • Pisos y Muros en Baños y Regaderas
  • Requerimientos del Depto de Salud
  • Flamabilidad de Acabados
  • Código Eléctrico
  • Código Mecánico
  • Código de Plomería
  • Código de Energía
  • Código de Edificios Históricos
  • Accesibilidad
  • Tópicos Especiales
(Sustentabilidad, Calidad del Aire – Asbestos


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    CERTIFICADO PARA DISENADORES DE INTERIORES EN EL ESTADO DE CALIFORNIA





      CODIGO DE ETICA

      Que es la Etica Profesional?

      La actividad personal puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demas y en beneficio propio a impulsos de la propia vocacion y con la dignidad que corresponde a la persona humana.



      CÁNONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA
      Todo miembro del CIDI (Consejo Iberoamericano de Diseñadores de Interiores):

      1.- Cumplirá las leyes que reglamenten la práctica de la profesión y realizará su trabajo de acuerdo con las normas dispuestas en las mismas en este código.

      2.- Realizará los servicios profesionales según los mejores intereses del cliente, siempre y cuando ello no contradiga la buena técnica, convicción e integridad profesional del interiorista.

      3.- Determinará y definirá con el cliente el alcance y naturaleza del proyecto, los servicios a rendirse, y el método de compensación por estos, antes de firmar un contrato. Tales servicios se realizarán de acuerdo con los más altos niveles de la profesión.

      4.- Ofrecerá sus servicios profesionales en la forma que crea más conveniente a base de un salario de honorarios, que no estén por debajo de los aranceles establecidos. (En el caso de haber aranceles establecidos)

      5.- El asociado no podrá aceptar para beneficio propio, ni ofrecerá comisiones u otras ventajas para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.

      6.- Desempeñará otras funciones o especialidades solamente si tiene la capacidad, preparación o experiencia razonable para hacerlo.

      7.- No suplirá a un colega después que una gestión profesional le haya sido ofrecida o confiada a este, hasta tanto corrobore por escrito que tal gestión haya cesado oficialmente.

      8.- Utilizará planos, bocetos, planos de color, presupuestos o cualquier otro documento relacionado o confeccionado por otro colega, sólo con el consentimiento de este.

      9.- Firmará o autorizará la presentación de planos, especificaciones, cálculos o informes, sólo si estos han sido elaborados por el o bajo su responsabilidad.

      10.- Tendrá a su cliente informado en todo momento con respecto al progreso del proyecto, su costo estimado, y cualquier circunstancia que pueda prolongar su terminación. No hará ninguna sustitución de materiales sin el previo conocimiento d este.

      11.- Se abstendrá de revelar información confidencial vertida por su cliente, ni tampoco emitirá información sobre el proyecto sin consentimiento de este.

      12.- El miembro de la sociedad no permitirá que su nombre ni el de su firma comercial sean utilizados con el propósito de hacer compras directas a suplidores.

      13.- Asociará el miembro del Consejo su nombre en propaganda sólo con profesionales y entidades que aparezcan legalmente como tales.

      14.- Respaldará a los suplidores que a su vez respeten las leyes que regulen la práctica de esta profesión, el Consejo como organismo legal y a este código.

      15.- Mantendrá su buen crédito como obligación a su profesión.

      16.- Mantendrá buenas relaciones con los suplidores, subcontratistas, asociados comerciales y con la comunidad en general.

      17.- Su conducta será intachable. Mantendrá una apariencia personal correcta en toda ocasión.

      18.- Se abstendrá de censurar viciosamente el trabajo profesional de otros colegas.

      19.- Mientras sea miembro de la Junta de Gobierno del Consejo, no tomará ventaja de su posición para promoverse personal o profesionalmente, o anunciar un producto, mercancía o servicios de cualquier manufacturero o distribuidor.