jueves, 2 de junio de 2011

PROPIEDAD INDUSTRIAL


La Propiedad Industrial es una de las 2 formas que conforman la Propiedad Intelectual, la otra es la propiedad autoral, que se refiere a los Derechos de Autor.

Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty.
Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.

Las solicitudes de registro de diseño industrial en Mexico se presentan ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) por escrito y en idioma español.

PROPIEDAD INTELECTUAL




La propiedad intelectual, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.


En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".


Existen corrientes, que consideran que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.

En Mexico, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI el que se encarga de los tramites relacionados con este rubro.

Tipos de Propiedad Intelectual:

Patentes
Estos protegen la forma de operacion y los procesos usados en el funcionamiento de los diferentes componentes del producto.

Marcas
Estas protegen el nombre y la imagen utilizada para identificar la creacion de un producto o servicio.

Diseños
Este protege la propiedad del concepto de diseño utlizado para la creacion del producto.

Derechos de Autor
Estos protegen la autoria de la creacion de los manuales de operacion, folletos, imagenes publicitarias, libros, videos, comerciales, etc.

DERECHOS DE AUTOR

Que es el Derecho de Autor?

Es el reconocimiento que hace el Estado a favor del creador de obras literarias o artísticas, para que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos, de carácter personal y patrimonial.

El Derecho de Autor se divide en:

Derechos Morales:

Reconocen al autor en una relación permanente con su obra y le dan facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada, exigir el reconocimiento de su calidad de autor, exigir el respeto a su obra, modificarla o retirarla del comercio y oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación.
Derechos Patrimoniales:

Goce exclusivo del autor para realizar por si o autorizar a terceros la explotación en cualquier forma de su obra. Correspondiéndole la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de su obra, la comunicación publica y la transmisión pública o radiodifusión

Que beneficios obtengo al registrar mi obra?

  • Enriquecer el acervo cultural del país
  • Ser reconocido como autor
  • Obtener el documento de prueba que me reconoce como autor
  • Resguardo permanente de la obra
  • Dar publicidad a la obra a través de su inscripción
Que puedo registrar?

Obras Literarias
Obras Musicales con o sin letra
Obras Dramáticas
Obras de Danza
Obras pictóricas o de dibujo
Obras escultóricas y de carácter plástico
Caricaturas e Historietas
Obras Arquitectónicas
Obras Cinematográficas y Audiovisuales
Programas de Radio o Televisión
Programas de Computo
Obras Fotográficas
Obras de Arte Aplicado incluyendo Diseño Grafico o Textil
Obras de Compilación
Compendios, Arreglos, Traducciones, Adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas
Ediciones de Libros
Fonogramas
Ideogramas
Actos, Convenios o Contratos que confieran, modifiquen, transmitan, garvem o extingan derechos patrimoniales
Poderes
Mandatos de percepcion
Escrituras y estatutos de sociedades de gestión colectiva

Como puedo llevar a cabo el registro de una obra en Mexico?

  • Llenar el formato de solicitud de registro de obra por duplicado.

  • Presentar 2 ejemplares de la obra.

  • Efectuar el pago de derechos a traves de la forma correspondiente.

En caso de personas morales se debe presentar el instrumento notarial del documento legal correspondiente asi como la de su representante legal.

En caso de que el titular sea persona diferente al autor debera presentar el documento para acreditarlo como un contrato de transmision de derechos patrimoniales, carta de colaboracion, carta de obra por encargo, etc.
                                                                                                                       







PATENTES

Que es una patente?

Conjunto de derechos exclusivos otorgados por un gobierno u autoridad al inventor de un nuevo producto material o inmaterial susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invencion durante un espacio limitado de tiempo.

Una patente protege nuevas invenciones y cubre el proceso bajo el cual funcionan. lo que hacen, como lo hacen, de lo que estan hechos y como estan hechos.

El titular de la patente es el unico que puede hacer uso de la tecnologia que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije.

En definitiva los patentes son sitemas de monopolio otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente es de veinte anos.  Despues de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnologia de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de esta.   La invencion entra entonces al dominio publico.

Los derechos de las patentes caen bajo lo que se denomina Propiedad Industrial.

Estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vias sucesorias pudiendo rentarse, licensiarse, venderse, permutarse o heredarse.

Que es una invencion?

Toda creacion humana que permita transformar la materia o la energia que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Seran patentables las invenciones que sean nuevas (novedad) resultado de una actvidad inventiva y susceptible de aplicacion industrial.  Tambien para aplicaciones personales.

Que es lo que no se considera una invencion?

  • Los principios teoricos o cientificos.
  • Los descubrimientos que consisten en dar a conocer o revelar algo que ya existia en la naturaleza aun cuando anteriormente fuese desconocido por el hombre.
  • Los esquemas, planes, reglas y metodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los metodos matematicos.
  • Los programas de computacion.
  • Las formas de presentacion de informacion.
  • Las creaciones esteticas y las formas artisticas o literarias.
  • Los metodos de tratamiento quirurgico, terapeutico o de diagnostico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, ademas la yuxtaposicion de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variacion de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trata de su combinacion o fusion de tal manera que puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones caracteristicas de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un tecnico en la materia.
Lo que no se puede patentar. 
No aplica en todos los paises

  • Los procesos esencialmente biologicos para la produccion, reproduccion y/o propagacion de plantas y animales.
  • El material biologico y genetico tal como se encuentra en la naturaleza.
  • Las razas animales.
  • El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
  • Las variedades vegetales y animales.











REGISTRO DE MARCAS

No importa en qué tipo de mercado opera tu negocio, tampoco importa el tamaño o giro de este.
Tener una marca registrada es muy importante pues te servirá para proteger, diferenciar y añadir
valor a lo que haces, haciendo que sobresalgas sobre los demás.


Que marca puede registrar?

Cualquier signo, palabra, denominacion, figura, forma tridimensional, logotipo, diseno, combinacion de colores, de numeros, de letras, siempre y cuando sea visible, orginal, novedoso, singular, unico, especial, inconfundible y de facil reconocimiento.
Su propio nombre con todo y apellidos, el nombre de su empresa, sociedad, establecimiento, colegio, asociacion, etc. siempre y cuando no se confunda con una marca ya registrada o con un nombre comercial ya publicado.

Pasos para el Registro de su Marca:

Primero:
Defina que quiere registrar:

Marca 
Signo visible que se utiliza para identificar un producto o servicio.

Marca Colectiva 
Signo visible que distingue en el mercado los productos y servicios de las asociaciones, sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidos respecto de los productos o servicios de otros.

Aviso Comercial
Slogan o tema publicitario,  Ejemplo:  "Soy totalmente palacio"

Nombre Comercial 
Nombre que se le da a un establecimiento

Segundo:
A nombre de quien registrara su marca?

Tercero:
Senale el domicilo donde recibira notificaciones

Cuarto:
Indique que tipo de marca registrara:

Nominativa
Una o mas palabras sin diseno

Innominada
Disenos sin palabras

Tridimensional
 Envases, empaques en 3 dimensiones sin palabras o dibujos

Mixta
Combinacion de las anteriores

Quinto:
Indique que productos o servicios quiere distinguir con su marca especificando el numero de la  clase o clases a las que corresponde.
Existen 45 clases diferentes entre productos y servicios las cuales se pueden revisar en la Guia del Usuario de Signos Distintivos de la pagina de internet del IMPI

Sexto:
Termine de llenar la forma con toda la informacion solicitada y haga el pago correspondiente

Que marcas no se pueden registrar?

  • Las marcas que atenten contra la moral y las buenas costumbres
  • Las marcas no distintivas
  • Los hologramas o marcas en movimiento
  • Los nombres tecnicos de uso comun o genericos
  • Las formas tridimensionales que sean del dominio publico, las que no sean originales y las que sean la forma usual, funcional o natural de los productos.
  • Las que describan los productos o servicios o indiquen sus cualidades, su especie, su composicion, su destino, su valor, su lugar de origen, sus calidades o cantidades o la epoca de su produccion.
  • Las letras, numeros o colores aislados sin diseno.
  • Las palabras no registrables aunque se escriban en otro idioma u ostenten una ortografia caprichosa.
  • Los escudos, banderas, siglas, denominaciones o simbolos oficiales a menos de que tenga el consentimiento respectivo.
  • Los signos, sellos, monedas o billetes oficiales.
  • Los nombres o representacion grafica de condecoraciones, premios y  medallas oficiales a menos que sea usted el que las otorge.
  • Las denominaciones geograficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos de procedencia.
  • Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricacion de ciertos productos para amparar estos.
  • Los nombres (de pila o apellidos) seudonimos, firmas, retratos de personas sin su consentimiento
  • Los titulos de obras intelectuales, artisticas, periodicas, personajes ficticios, simbolicos o humanos caracterizados o los nombres de grupos artisticos sin previo consentimiento de su titular
  • Las marcas enganosas.
  • Aquellas que sean identicas o similares a marcas famosas.
  • Las marcas que puedan confundirse con otras registradas o en tramite de registro anterior
  • Las que puedan confundirse con un nombre comercial

 Haga una busqueda fonetica y/o figurativa gratuita a traves de la pagina de internet del IMPI con la finalidad que se sepa si ya existe una marca identica o similar a la suya y que impida el registro respectivo. Des esta forma evitara hacer un gasto innecesario si considera que su marca no puede prosperar.

 Cuanto durara el registro?
10 anos a partir de la fecha del registro y es renovable las veces que quiera.

Ademas puede otorgar licencias, franquicias, ceder sus derechos o gravarlos y podra ostentar en sus productos la leyenda de "marca registrada", las siglas MR o el simbolo







  
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pone a disposición de público usuario, a través de su Portal en Internet, información sobre la Gaceta de la Propiedad Industrial, descargables en formato PDF con la descripción, trámites y formatos de los servicios que proporcionan en Marcas, Patentes, Litigios, Información Tecnológica, así como, un compendio del los costos